Planes de emergencia

Los planes de emergencia para presas se introducen con la directriz básica de planificación de Protección Civil ante el riegos de inundaciones, aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 y publicada en el BOE de 14 de febrero de 1996. En la modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, se incluyen expresamente las balsas en su ámbito de aplicación, siendo por tanto reglamentaria la redacción de planes de emergencia para balsas clasificadas en categorías A o B frente a los daños potenciales.

Los planes de emergencia de balsas deben incorporarse a los correspondientes planes de las comunidades autónomas ante el riego de las inundaciones, por lo que las peculiaridades y requisitos de los mismos deben tenerse en cuenta en la elaboración del plan de emergencia de la balsa.

Las funciones del plan de emergencia consisten en:

  • Establecer la organización de los recursos humanos y materiales necesarios en situaciones de emergencia, así como definir las actuaciones necesarias a llevar a cabo para la detección, seguimiento y control de los factores de riesgo que puedan comprometer la seguridad de la presa
  • Establecer los sistemas de información, alerta y avisos.
  • Determinar los procedimientos de activación de avisos para la puesta a disposición preventiva de los recursos y servicios que hayan de intervenir para la protección de la población en caso de rotura o avería grave, y posibilitar que la población potencialmente afectada adopte las oportunas medidas de autoprotección.